- Realizar actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan o tener una cantidad relevante de empleados contagiados por el COVID 19, en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
- Haber facturado entre el 12 de marzo y el 12 de abril del corriente año un monto igual o inferior al del mismo período de 2019.
Límite: $ 150.000.-, en tres cuotas iguales y consecutivas. Se acredita en TC.
No podrá superar el 25 % del límite superior de ingresos brutos que corresponda a cada categoría de Monotributo o Autónomo.
Se solicita entre el 4 y el 29/05/2020. Se devuelve en 12 cuotas y con 6 meses de gracia.
Requisitos para acceder a los créditos:
-No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal.
-No recibir ingresos por un trabajo en relación de dependencia.
-No ser jubilado.
-Encontrarse en situación crediticia 1 o 2.
-En el caso de los monotributistas, el monto facturado entre el 12 de marzo y el 12 de abril por el solicitante no puede ser superior al promedio mensual del ingreso bruto mínimo de su categoría.
-En el caso de los trabajadores autónomos, no deben integrar el directorio de sociedades comerciales y su facturación entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020 tuvo que haberse visto afectada con respecto al mismo período del año pasado.
Pasos para solicitar los créditos:
1. Ingresá a AFIP con tu Clave Fiscal.
2. Buscá el servicio “Crédito Tasa Cero”.
3. Completá tus datos e ingresá el importe del crédito que solicitás. El sistema te va a haber indicado el monto máximo y mínimo al que podés acceder.
4. Especificá el número de la tarjeta de crédito en la que querés que se deposite el crédito. En caso de no tener tarjeta, elegí un banco para tramitarlo.
5. El BCRA evaluará tu solicitud. Vas a recibir una notificación a través de la web de AFIP indicando si el crédito que solicitaste fue aprobado o denegado.
6. En el caso de ser aprobado, el crédito se depositará en tu cuenta bancaria dos días hábiles después de tu solicitud.
Los bancos que sean agentes de pagos de salarios deberán ofrecer préstamos a PyMEs para el pago de sueldos de marzo a una tasa fija del 24% por un año, con un periodo de gracia de tres meses.
Beneficios:
1. Financiamiento del 100% de la masa salarial bruta de la empresa. Tasa fija anual del 24%.
2. Garantías de respaldo con cobertura del 100% del crédito para monotributistas, micro y pequeñas empresas.
3. Garantías de respaldo con cobertura del 25% del crédito para empresas medianas tramo 1 y 2.
Requisitos
- Estar registrado como PyME (de acuerdo con la Resolución 52/2020, se prorroga por única vez la vigencia de los Certificados MiPyME de abril o mayo de 2020 hasta el último día del mes de junio de 2020).
- Tener condición 1, 2 o 3 de acuerdo con la clasificación de deudores del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
- No encontrarse en mora con FOGAR.
- Tener al menos un empleado en el formulario F931 de AFIP del mes anterior al desembolso.
Pasos
1. Completá la solicitud del crédito dispuesta por cada banco y el detalle de la nómina de empleados con el formulario F931 de AFIP.
2. Enviá la solicitud al banco que sea agente de pago de los salarios de tu empresa. Cada banco pondrá a disposición un correo electrónico donde se recibirán las solicitudes del crédito, o su presentación podrá ser a través de su plataforma web.
3. El banco se va a comunicar para continuar con la instrumentación del crédito.
4. Una vez otorgado el crédito, el dinero se podrá acreditar directamente en las cuentas sueldo de los empleados o en la cuenta de la PyME, que inmediatamente transferirá a los empleados.
Todas las entidades bancarias, estén dentro o fuera del convenio de FOGAR, deberán atenerse a las comunicaciones del BCRA “A” 6937 y la posterior con adecuaciones, la “A” 6946.
Más información de esta medida
Esta medida alcanza a:
- Los usuarios particulares que registren una disminución del 50% en su capacidad de pago.
- Los monotributistas categorías C y D que acrediten una disminución del 50% o más en su facturación mensual desde la entrada en vigencia del Decreto 297/2020.
- Las asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales.
Esta acreditación deberá efectuarse por correo electrónico o WhatsApp, a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por el Ente Regulador correspondiente o el ENACOM. Decreto 311/20.
Se amplía por un plazo de 30 días la presentación de cheques comunes o de pago diferido que finalice durante la vigencia de la cuarentena.
Se admite una segunda presentación para los cheques rechazados por falta de fondos, con la excepción de aquellos que hayan sido generados por medios electrónicos.
Los bancos no podrán aplicar comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques. Comunicación A6950 del BCRA.
Decreto 297/2020.
Obligación de todos los que se encuentren en el país de "permanecer en sus residencias habituales", sólo pudiendo realizar desplazamientos mínimos e indispensables a los efectos de proveerse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. El incumplimiento de la presente medida dará lugar al inicio de actuaciones penales a los efectos de sancionar la infracción como así también a las medidas necesarias para hacer cesar la misma.
- Por el art. 6 del Decreto se exceptúan ciertas actividades:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. (Nota Infoleg: Ver Resoluciones N° 132/2020 B.O. 21/3/2020 y 133/2020 B.O. 23/3/2020 del Ministerio de Desarrollo Social, normativa y DDJJ para justificar la situación de excepción a la media de aislamiento dispuesta por el presente Decreto)
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. No hay un certificado válido a nivel nacional. Se entiende por situación de fuerza mayor a eventos contingentes, impostergables, y extracotidianos. En todos los casos servirá acreditar la urgencia con la mayor cantidad de documentación posible. Averiguá en tu distrito si existe un certificado específico para estos casos.
Por Resolución 15/2020, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad dispuso que serán considerados como supuestos de fuerza mayor, todas aquellas situaciones por las cuales las mujeres o personas LGTTBI+ solas o junto a sus hijos e hijas salgan de sus domicilios a los fines de realizar las pertinentes denuncias penales respecto de hechos de violencia o se dirijan a requerir auxilio, asistencia o protección en razón de la situación de violencia que se encuentren transitando.
En CABA, podés ingresar en: https://permisos.seguridadciudad.gob.ar/Solicitud/ y en provincia de Buenos Aires: https://permisostransito.mseg.gba.gov.ar/
A través de la Resolución 90/2020, el Ministerio de Transporte dispuso un procedimiento para la autorización de traslados excepcionales, peticionados por razones de carácter sanitario y/o humanitario y/o de abastecimiento.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. (Nota Infoleg: por art. 3° de la Decisión Administrativa N° 429/2020 B.O. 20/3/2020 se aclara que en el presente inciso cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 429/2020
25. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
26. Producción y distribución de biocombustibles. Accedé a la DDJJ.
27. Operación de centrales nucleares.
28. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
29. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
30. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
31. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.TRANSPORTE AÉREO
32. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
33. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
34. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.
Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 450/2020
35. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
36. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
37. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
38. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
39. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear..
40. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
41. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
42. Inscripción, identificación y documentación de personas.
Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 468/2020
43. Obra privada de infraestructura energética.
Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 467/2020
44. Actividad notarial.
Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 490/2020
45. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
Las personas con discapacidad podrán salir a la vía pública, con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos DNI y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
La Resolución 77/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad establece que las personas con discapacidad solo podrán realizar salidas breves cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria) y siempre que no se encuentren comprendidas en ninguna de las siguientes circunstancias: a) Sean mayores de sesenta años; b) Tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; c) Tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; d) Tengan inmunodeficiencias; e) Tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; f) Personas embarazadas.
Las salidas deberán realizarse según el siguiente cronograma:
a. Los días lunes, miércoles y viernes, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5
b. Los días martes, jueves y sábados, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.
Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
46. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos. La Resolución 77/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad establece que solo se realizarán en forma presencial aquellas prestaciones de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual, y que no se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones si la persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19 o se encuentra alcanzado por alguna de las circunstancias anteriormente descritas. Esta limitación se extiende si algún conviviente con el paciente presentara los síntomas.
47. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
48. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas: Exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
49. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. Se incluye la venta de libros por internet, pero en ningún caso se podrá realizar atención al público.
- Res. 279/2020 Min. Tr. "ARTÍCULO 5° La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo (T.O. 1976 y sus modificatorias)".
- Durante la vigencia del Aislamiento, no pueden reducirse los salarios a percibir por los trabajadores del sector privado. Se dispensa a los trabajadores de concurrir a su lugar de trabajo. Los trabajadores cuyas actividades puedan realizarse desde su domicilio (teletrabajo) percibirán su remuneración total, en cambio en aquellos casos en que no sea posible, la remuneración tendrá carácter no remunerativo excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados.
- Excepciones para circular: para aquellas vinculadas a la asistencia de niños, niñas y adolescentes, como así también para el cuidado de personas mayores (Ministerio Desarrollo Social).
- Res. 48/2020, Min. Int.: implementación del CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACION para todos los exceptuados del Decreto.
DECRETO 310/2020: INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA
Prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria: desocupados; integrantes de la economía informal; monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años.
b. Tener entre 18 y 65 años de edad.
c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
i. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.
ii. Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.
iii. Prestación por desempleo.
iv. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
v. Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR.
- Suma de $ 10.000: lo percibirá UN (1) integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en el mes de abril del corriente año.
- El Ingreso Familiar de Emergencia deberá ser solicitado ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) mediante su página web.
- Res.8/20, Min. Tr: normas complementarias y aclaratorias.
Decreto 311/20:
PROHIBICIÓN SUSPENSIÓN O CORTE SE SERVICIOS: luz, gas, agua corriente, telefonía fija y móvil, internet y TV por cable (por vínculo radioeléctrico o satelital), por deudas de hasta 3 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 01/03/2020.
Decreto 312/2020:
PROHIBICIÓN DE CIERRE DE CUENTAS BANCARIAS. Suspensión hasta el 30/04/2020.
Resolución 260/2020 (Min. Tr.):
Extensión prestación fondo desempleo para aquellos trabajadores que no se hayan reinsertado laboralmente, y cuyo pago venza entre el 01/02 y el 30/04/2020.
Acordada 6/2020:
FERIA JUDICIAL EXTRAORDINARIA. Mientras dure el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
Aprobación recomendaciones para trabajadores exceptuados del Aislamiento, emitidas por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335936/Disp5-1.pdf
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335936/Disp5-2.pdf
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335936/Disp5-3.pdf
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335936/Disp5-4.pdf
DNI digital:
Autorización al RENAPER para su expedición en forma excepcional sin concurrencia a oficina o repartición alguna. Validez hasta 30 días posteriores a la fecha de finalización del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. La solicitud de la credencial virtual deberá ser efectuada a la casilla de correo electrónico consultas@renaper.gob.ar, donde deberá constar nombre y apellido completo, número de Documento Nacional de Identidad y motivo que acredite la urgencia de la misma. Por ese mismo medio se responderá a cada solicitante la admisión o denegación de su petición y, en caso afirmativo, se le remitirá el código de activación correspondiente, conjuntamente con un instructivo para su descarga.
Decreto 319/2020:
CONGELAMIENTO CUOTA CRÉDITO HIPOTECARIO: hasta el 30/09/2020, el valor de la cuota no podrá superar el correspondiente a Marzo 2020.
Decreto 320/2020:
ALQUILERES. Orden público.
- Suspensión ejecución de sentencias de desalojo hasta el 30/09/2020. Hasta dicha fecha queda también suspendidos los plazos de prescripción.
- Prórroga de contratos de alquiler cuyo vencimiento opera desde el 20/03/2020: hasta el 30/09/2020. Subsistencia de la fianza hasta dicho momento.
- Congelamiento canon vocativo (precio alquiler): el valor correspondiente al mes de Marzo 2020 será mantenido hasta el 30/09/2020. ARTÍCULO 6°.- DEUDAS POR DIFERENCIA DE PRECIO: La diferencia que resultare entre el monto pactado contractualmente y el que corresponda pagar por la aplicación del artículo 4°, deberá será abonada por la parte locataria en, al menos TRES (3) cuotas y como máximo SEIS (6), mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon locativo que contractualmente corresponda al mes de octubre del corriente año, y junto con este. Las restantes cuotas vencerán en el mismo día de los meses consecutivos. Este procedimiento para el pago en cuotas de las diferencias resultantes será de aplicación aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato. No podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato, y las obligaciones de la parte fiadora permanecerán vigentes hasta su total cancelación. - EXCEPCIÓN: Quedan excluidos los contratos de locación cuya parte locadora dependa del canon convenido en el contrato de locación para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario y conviviente, debiéndose acreditar debidamente tales extremos.
- Deudas por falta de pago: aquellas que se devenguen entre el 29/03/2020 y el 30/09/2020 deberán abonarse en, al menos, TRES (3) cuotas y como máximo SEIS (6), mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas en el mes de Octubre 2020. Podrán aplicarse intereses compensatorios pero con un tope. Las obligaciones de los fiadores continúan hasta su total cancelación.
-Pagos: por transferencia bancaria. Locadora debe informar datos al efecto.
- ARTÍCULO 9°.- CONTRATOS ALCANZADOS:
1. De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
2. De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
3. De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
4. De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
5. De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
6. De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
7. De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
8. De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).
- MEDIACIÓN OBLIGATORIA para los procesos de ejecución y desalojos.
Disposición 1/2020 Sup. Riesgos Tr:
Aprueba el "PROCEDIMIENTO PARA QUE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Y LOS EMPLEADORES AUTOASEGURADOS REMITAN LA INFORMACION DE AGENDA DE VISITAS”.
Resolución General 4689/2020 (AFIP).
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DDJJ. PRÓRROGA:
“ARTÍCULO 1°.- La información que deba suministrarse en virtud de las disposiciones de la Resolución General N° 1.122, sus modificatorias y complementarias, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de setiembre de 2019, ambos inclusive, se presentará -con carácter de excepción- entre los días 18 y 22 de mayo de 2020, ambos inclusive, en sustitución de las fechas previstas en el artículo 18 de dicha norma.”.
Decreto 326/2020. FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO.
Se constituye a los efectos de solventar las entidades financieras y no financieras que realicen actividad de financiamiento y para garantizar el repago de los préstamos para capital de trabajo, incluyendo pagos de salarios, aportes y contribuciones patronales, y cobertura de cheques diferidos que otorguen las entidades mencionadas a los siguientes beneficiarios: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES previsto en el artículo 27 de la Ley Nº 24.467, con Certificado MiPyME vigente. El contrato de garantía recíproca es consensual. Se celebrará por escrito, pudiendo serlo por instrumento público o privado.
Decreto 329/2020: PROHIBICIÓN DESPIDOS Y SUSPENSIONES.
- Desde el 31/03/2020 y por 60 días: se prohiben los despidos sin causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. De igual manera, las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
- Suspensiones/despidos que se realicen no tendrán efecto alguno.
Res. 626/2020 Min. Salud: PRESCRIPCIÓN MEDICAMENTOS EN FORMATO DIGITAL.
ARTÍCULO 1º.- Autorícese con carácter excepcional la prescripción de medicamentos detallados en las Listas III y IV de la Ley N° 19.303 o de medicamentos para pacientes con tratamiento oncológicos o pacientes con tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), así como cualquier otro medicamento que se utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes, en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297/2020 y mientras se mantenga vigente la cuarentena allí dispuesta.
DNU - 332/2020
Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria. Vigencia: entre el 20/03 al 30/04/2020.
Programa al que pueden acceder las empresas que:
a) sus actividades económicas fueran afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan, o
b) tengan trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19, o
c) acredite una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
Consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:
1)Beneficios de la seguridad social: postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, o bien a la reducción de hasta un 95% de las contribuciones patronales devengadas durante este mes de abril (uno de los dos).
Este último beneficio (reducción del 95% de las contribuciones) será sólo para empleadores de hasta 60 trabajadores en relación de dependencia. Aquellos cuya plantilla de personal supere dicha cantidad, para gozar del mismo beneficio deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis (Capítulo 6 del Título III de la Ley N° 24.013).
2) Asignación Compensatoria al Salario: Asignación no remunerativa abonada por el Estado para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado en empresas de no más de 100 trabajadores.
El monto de la asignación compensatoria sobre los sueldos variará de acuerdo al tamaño de la planta de empleados:
a) Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: hasta un Salario Mínimo Vital y Móvil (es decir, $ 16.875.-) por trabajador.
b) Empleadores de 26 a 60 trabajadores: hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente por empleado.
c) Empleadores de 61 a 100 trabajadores: hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
3) Empresas de más de 100 trabajadores: podrán acceder a una compensación (Asistencia por la Emergencia Sanitaria) por cada trabajador (mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000). Es un REPRO especial y simplificado, no requiere presentación previa de Proced. Prev. de Crisis, acuerdo con Sindicato y/o Homologación por el Ministerio de Trabajo. El trámite realiza mediante sistema TAD: https://tramitesadistancia.gob.ar
4) Sistema integral de prestaciones por desempleo: las y los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en los artículos 113 y 114 de la ley 24.013 (es decir, los que le permiten acceder al fondo de desempleo) accederán a una prestación económica por desempleo: mínimo de $ 6.000 y máximo de $ 10.000.
EXCLUIDOS: aquellos trabajadores afectados a servicios esenciales, Decreto 297/2020. La Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá los criterios objetivos, actividades y demás elementos que permitan determinar la asistencia a recibir por las sujetos beneficiados.
Los empleadores alcanzados por los beneficios del artículo 2º deberán acreditar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas. El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a) Considerará la información y documentación remitidas por la empresa. b) Podrá relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados inicialmente y solicitar la documentación que estime necesaria. c) Podrá disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento, a efectos de ratificar y/o rectificar conclusiones.