• Brindar todas las prestaciones que fija la ley, tanto preventivas como dinerarias y de salud.
• Evaluar la verosimilitud de los riesgos que declare el empleador.
• Brindar capacitación a los trabajadores en técnicas de prevención de riesgos
• Promover la integración de comisiones paritarias de riesgos del trabajo y colaborar con su capacitación.
• Efectuar los exámenes médicos periódicos para vigilar la salud de los trabajadores expuestos a riesgos.
• Visitar periódicamente a los empleadores para controlar el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo.
• Promover la prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.
• Mantener un registro de accidentabilidad por establecimiento.
• Informar a los interesados acerca de la composición de la entidad, de sus balances y de su régimen de alícuotas.
• Controlar la ejecución del Plan de Acción de los empleadores y denunciar ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo los incumplimientos.
• Brindar asesoramiento y asistencia técnica a los empleadores en materia de prevención de riesgos del trabajo.
• Denunciar los incumplimientos de los empleadores a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
• Mantener la solvencia económica.
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